Penal
En Ley de Víctimas, juez debe garantizar cuidado especial de víctimas de violencia sexual
15 de Julio de 2013
La Corte Constitucional estableció que los jueces deben garantizar atención sicológica y seguridad a los declarantes en casos de violencia sexual, en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (L. 1448/11).
La Sala Plena ratificó que el concepto de víctima atañe a todos aquellos que han sido afectados por la violencia de cualquier grupo armado y que la participación en el proceso de reparación administrativa no se circunscribe exclusivamente al ámbito económico, pues debe ser integral, progresiva y continuada.
En esta ocasión, la corporación reiteró que este concepto ha sido interpretado en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto, es decir, bajo la noción de victimario están comprendidos todos los grupos al margen de la ley.
Finalmente, recordó que las garantías consagradas en la ley a favor de las víctimas deben ser entregadas de manera inmediata, progresivamente ampliadas en su contenido y gradualmente extendidas en su cobertura.
También reafirmó que el principio pro homine aplicable a los casos de reparación administrativa, resulta extensivo para la aplicación de los derechos consagrados en la denominada Ley de Víctimas.
(C. Const., comunicado (D-9389), jul. 11/13)
Opina, Comenta