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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


En Ley de Víctimas, juez debe garantizar cuidado especial de víctimas de violencia sexual

15 de Julio de 2013

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Nota:
23780

La Corte Constitucional estableció que los jueces deben garantizar atención sicológica y seguridad a los declarantes en casos de violencia sexual, en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (L. 1448/11).

 

La Sala Plena ratificó que el concepto de víctima atañe a todos aquellos que han sido afectados por la violencia de cualquier grupo armado y que la participación en el proceso de reparación administrativa no se circunscribe exclusivamente al ámbito económico, pues debe ser integral, progresiva y continuada.

 

En esta ocasión,  la corporación reiteró que este concepto ha sido interpretado en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto, es decir, bajo la noción de victimario están comprendidos todos los grupos al margen de la ley.

 

Finalmente, recordó que las garantías consagradas en la ley a favor de las víctimas deben ser entregadas de manera inmediata, progresivamente ampliadas en su contenido y gradualmente extendidas en su cobertura.

 

También  reafirmó que el principio pro homine aplicable a los casos de reparación administrativa, resulta extensivo para la aplicación de los derechos consagrados en la denominada Ley de Víctimas.

(C. Const., comunicado (D-9389), jul. 11/13)

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