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Penal


Delitos sexuales cometidos por indígenas deben ser juzgados por la justicia ordinaria

Estos ilícitos no son comportamientos propios de tradiciones y culturas que deban quedar bajo la órbita de la justicia indígena.
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05 de Agosto de 2011

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Los delitos sexuales cometidos por los miembros de las comunidades indígenas deben ser procesados por la justicia ordinaria, indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

La Sala asignó esta competencia, al considerar que esta clase de ilícitos no son comportamientos propios de tradiciones y culturas que deban quedar bajo la órbita de la justicia indígena.

 

El fallo advierte que el fuero especial indígena no se activa por el hecho de que el procesado sea integrante de un resguardo ni por haber sido cometido en territorio étnico, sino que debe tenerse en cuenta la clase de conducta juzgada.

 

Con esta providencia, la corporación sigue la pauta jurisprudencial marcada por la Corte Constitucional sobre la distinción entre las conductas propias de las tradiciones indígenas y las marcadas por la cultura occidental, que establecen los factores de competencia judicial.

 

(C. S. Jud., Sent. 11001010200020110156500, jun. 22/11, M. P. Julia Emma Garzón)

 

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