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Penal


Definen competencia para conocer reparación por privación injusta de la libertad en justicia penal militar

16 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia, las demandas de reparación por privación injusta de la libertad a cargo de la justicia penal militar.

 

De acuerdo con la Sección Tercera del alto tribunal, el  artículo 73 de la Ley 270 de 1996 determina la distribución de competencias entre esa corporación y los tribunales. Además, la responsabilidad extracontractual de este tipo de servidores, que asumen funciones judiciales excepcionalmente, se deriva de lo ordenado por los artículos del 65 al 69 de esa misma ley.

 

El Consejo recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la responsabilidad del Estado también se aplica a los particulares que ejercen la función jurisdiccional de forma transitoria y excepcional. “Si el legislador quiso que este régimen atribuya a quien administra justicia de forma temporal, con mayor razón pretendía destinarlo a aquellos entes que ejercen dicha facultad de manera regular”, agregó.

 

Con estos argumentos, condenó a la administración por la privación injusta de la libertad de un soldado que había sido investigado por deserción. En el curso del proceso iniciado por la justicia castrense, el Ejército archivó el caso, al percatarse de que había incorporado al actor como regular, cuando le correspondía hacerlo en calidad de bachiller.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010105001 (30750), mar. 26/14. C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz)

 

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