Penal
Corte Suprema niega tutela interpuesta por Procuraduría en caso Álvaro Gómez Hurtado
10 de Junio de 2014
En los procesos judiciales, el derecho de petición solo procede de manera excepcional. Por lo tanto, salvo en temas eminentemente administrativos, las solicitudes dirigidas a las autoridades judiciales deben sujetarse al debido proceso, recordó la Sala de Casación Civil.
Con estos argumentos, el alto tribunal negó la acción de tutela interpuesta por la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal de Bogotá en contra de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por la supuesta vulneración de los derechos de petición y al debido proceso.
De acuerdo con la Procuraduría, la Fiscalía se negó a resolver una solicitud elevada para que el homicidio del líder político Álvaro Gómez Hurtado, ocurrido el 2 de noviembre de 1995, se declarara crimen de lesa humanidad, antes de que se cumpla el término de prescripción de la acción penal.
La Corte recordó que los procesos y, en general, los trámites que atienden las autoridades judiciales están sometidos a etapas o fases reguladas por el ordenamiento jurídico procesal, que son de imperiosa aplicación.
Como la petición de la Procuraduría fue radicada dentro de la investigación penal que adelanta la Fiscalía, la protección del derecho de petición invocada por la Procuraduría debía denegarse, indicó la corporación.
Adicionalmente, sostuvo que el numeral 7º del artículo 56 de la Ley 906 del 2004 y el numeral 7º del artículo 99 de la Ley 600 del 2000 contemplan la posibilidad de recusar al funcionario judicial que haya dejado de actuar de manera injustificada. Ese instrumento, agregó, no se puede remplazar mediante la acción de tutela.
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