Penal
Corte Constitucional explica inexequibilidad de normas del Código de Extinción de Dominio
18 de Agosto de 2015
La Corte Constitucional publicó el comunicado en el que informa que fueron declaradas inexequibles las normas que permitían adelantar algunas actuaciones de extinción de dominio en la etapa investigativa sin contar con orden judicial previa y sin someterlas posteriormente a control de legalidad de jueces de control de garantías.
Como justificación de su decisión, la Sala expuso una tesis según la cual todo acto de indagación que involucre derechos fundamentales debe ser ordenado por una autoridad con poder jurisdiccional y, posteriormente, ser sometido al control propio de las competencias de los jueces de control de garantías.
Con estos fundamentos, declaró inexequibles normas del Código de Extinción de Dominio que permitían a los jueces y a la Dirección Nacional de Fiscalías apartarse del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y aquella que establecía que era el juez de conocimiento quien adelantaría el control de legalidad al material recaudado en las actuaciones que no requirieran de orden judicial anterior (numeral 2º del artículo 26 y artículo 155 de la Ley 1708 del 2011).
La Corte encontró que las interceptaciones a comunicaciones, allanamientos, registros y búsquedas selectivas en bases de datos, vigilancia y seguimiento de personas, así como la recuperación de información al navegar por internet involucran garantías fundamentales de los indagados, lo que impide excluirlas de la orden judicial previa y de la actuación del juez de control de garantías frente al análisis en torno a su legalidad.
Como la verificación de la procedencia legal de los elementos así recaudados, según este Código, la cumplía el juez de conocimiento, la Sala retiró del ordenamiento también esa disposición. Sin embargo, aclaró que las funciones de control de legalidad allí establecidas para ese tipo de operador pueden ser ejercidas por este en la etapa inicial del juicio o al momento de decidir sobre la admisibilidad de las pruebas.
Los magistrados Mauricio González, Gloria Stella Ortiz Delgado y Myriam Ávila salvaron el voto por considerar que las atribuciones aquí analizadas se ajustaban a lo que la jurisprudencia constitucional ha admitido como admisible para el desarrollo de la fase investigativa de la extinción al derecho de dominio.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-516 (D-10339), Ago. 12/2015, M. P. Alberto Rojas).
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