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Penal


Consejo Superior explica por qué jurisdicción indígena no puede conocer delitos sexuales contra menores

05 de Febrero de 2014

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Nota:
21849

El Consejo Superior de la Judicatura recordó que el fuero indígena no puede cobijar a las personas implicadas en delitos contra la integridad sexual de los menores.

 

Según la corporación, el mandato constitucional impone que lo que el artículo 208 del Código Penal (modificado por el artículo 4º de la Ley 1236 del 2008) describe como acto sexual abusivo con menor de 14 años sea de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

 

Además, el artículo 44 de la Constitución obliga a proteger a los menores contra todo acto de abuso sexual, y el Código de la Infancia y la Adolescencia impide conceder beneficios penales a quien sea imputado o condenado por conductas como esta.

 

De acuerdo con la sentencia, “no solo el lugar donde ocurrieron los hechos es relevante para definir la competencia, si no que se deben tener en cuenta las culturas involucradas, el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria, la afectación del individuo frente a la sanción, etc.”.

 

Así las cosas, es importante determinar si el delito fue cometido por fuera del territorio indígena, si el implicado estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento conforme al ordenamiento territorial o si, por el contrario, por su especial cosmovisión, no comprendía esta ilicitud, caso en el cual sería posible asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción especial.

 

No obstante, insistió el alto tribunal, por la naturaleza del delito y la calidad de la víctima, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años escapa de la competencia de esa jurisdicción.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020140001100 (2178), ene. 22/14, M. P. Ovidio Claros)

 

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