Penal
Condena por delitos contra el patrimonio del Estado inhabilita para la función pública
15 de Marzo de 2013
Al inhabilitar de por vida para el ejercicio de funciones públicas al exgobernador del Casanare Whitman Herney Porras, la Corte Suprema de Justicia aplicó la norma que les impide a las personas condenadas por delitos que afecten el patrimonio estatal desarrollar funciones oficiales.
La Sala Penal resaltó el contenido del artículo 122 de la Constitución, que indica que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio público.
En el fallo, el alto tribunal agregó que cuando se responde por el hecho ajeno, se está respondiendo no por la culpa ajena, sino por la propia, concretada en no haber tomado las medidas del caso para evitar el daño.
Además, recordó que según el artículo 56 de la Ley 600 del 2000, en todo proceso penal donde se haya demostrado la existencia de perjuicios provenientes del hecho investigado, el juez procederá a liquidarlos de acuerdo con lo probado en la actuación y condenará al responsable.
La corporación le impuso al exmandatario una condena de 18 años de prisión y una multa de 29.475.000.000 de pesos, por peculado por apropiación a favor de terceros, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición de recursos derivados de patrimonios autónomos.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 37858, mar. 13/13, M. P. Leonidas Bustos)
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