Precisan diferencias entre los delitos de abuso de función pública y prevaricato por acción (3:30 p.m.)
06 de Julio de 2016
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Nota:
124812
Entre los aspectos que diferencian este tipo de punibles, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema, en el de abuso de función pública la ilegalidad está referida al desbordamiento de una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, mientras que en el prevaricato el acto desplegado, que bien puede hacer parte de las funciones del servidor público, infringe manifiestamente el orden jurídico. En otras palabras, mientras en el delito de abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga. En el caso concreto, la Corte concluyó que la conducta que un funcionario realizó, al disponer mediante un acto reservado al Fiscal General de la Nación la reasignación de un proceso que le fue adjudicado a una fiscalía distinta a la que él presidía, constituye el punible de abuso de la función pública y no de prevaricato (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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