Para que se produzca la inhabilidad, la condena al Estado causada por la conducta del servidor público debe declararse en un proceso penal (1:20 p.m.)
03 de Noviembre de 2011
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Nota:
77021
El artículo 122 de la Constitución fue modificado, por medio de referendo y a través del Acto Legislativo 01 del 2004, en el sentido de ampliar la inhabilidad para ejercer cargos públicos cuando la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor diera lugar a una condena de reparación patrimonial a cargo del Estado. El Consejo de Estado precisó que, previamente al referendo, la Sentencia C-551 del 2003 señaló que debía entenderse que la inhabilidad solo debía predicarse de sentencias dictadas en un proceso penal. Aunque esta aclaración no fue consignada en la parte resolutiva del fallo, el alto tribunal precisó que la condición siguió vigente. Ello es así porque no se trató de una obiter dicta, sino de una ratio decidendi, y porque esta inhabilidad no fue cambiada en la reforma constitucional posterior. Por tanto, advirtió que la inhabilidad del artículo 122 constitucional es predicable solo cuando el daño patrimonial al Estado se declara en un proceso de carácter penal, mas no en uno administrativo (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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