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Penal


Inexequible requisito para que víctimas de trata de personas reciban asistencia

31 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 985 del 2005, en la cual se adoptan una serie de medidas contra la trata de personas y se establecen unos mecanismos para la atención y protección de las víctimas de esta conducta penal.

 

La normativa decía, principalmente, que la prestación de asistencia estaba sujeta a que la víctima hubiera denunciado el delito ante las autoridades competentes. (Lea: Insisten con prohibir alquiler de vientres y maternidad subrogada)

 

Según el concepto de la demandante, el aparte acusado resultaba lesivo del principio de dignidad humana, particularmente de las víctimas de la trata de personas y, así mismo, desconocía el deber del Estado de proteger a las personas en su vida, honra y bienes.

 

También le solicitaba a la alta corporación que se pronunciara sobre la inaplicación por inconstitucionalidad de las normas concernientes contenidas en el Decreto 1066 del 2015.

 

Concluía que esta medida era innecesaria y desproporcionada, al tiempo que afectaba la dignidad humana de las víctimas que, a su parecer, “se ven afectadas en una segunda victimización cuando se les obliga a denunciar este delito para efectos de poder acceder a las medidas esenciales y necesarias para continuar con su proyecto de vida”. (Lea: Gobierno anuncia estrategia nacional contra la trata de personas

 

Por su parte, el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, le había a solicitado a los magistrados de la Corte Constitucional que declararán la inexequibilidad del parágrafo demandado, toda vez que se vulneraba la Carta Política al imponer cargas desproporcionadas a las víctimas del delito de trata de personas para acceder a medidas de reparación integral a las que tienen derecho por habérseles vulnerado sus derechos.

 

“Si bien el sujeto activo de la conducta es indeterminado, este, en todo caso, implica la existencia de una estructura criminal muy bien organizada y extensa con la capacidad de amedrentar a sus víctimas, por esa razón es apenas natural que estas sientan temor al denunciar estos hechos ”, agregó el concepto.

 

De ahí que el alto tribunal estableciera que la disposición desconocía efectivamente la Constitución, por cuanto se quebrantan principios fundamentales como lo son el respeto a la dignidad humana y los fines esenciales del Estado. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.

 

Corte Constitucional, Ago. 31/16

 

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