ExtraConozca el texto del nuevo Código Nacional de Policía (11:35 a.m.)
20 de Junio de 2016
Reproducir
Nota:
125071
La semana pasada, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley por medio del cual se expide el nuevo Código Nacional de Policía. Sin embargo, la diferencia en la redacción de los textos aprobados por las plenarias obligó a nombrar una comisión accidental de conciliación, la cual tomó la decisión de acoger la mayoría del texto aprobado por la Cámara. Lo primero que hay que señalar es que el artículo 242 deroga de manera expresa el Decreto Ley 1355 de 1970. La nueva disposición está compuesta por tres libros, el primero de ellos referido al objeto del código, ámbito de aplicación, bases de la convivencia y autonomía de la Policía Nacional; por su parte, el libro segundo se refiere a la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia; por último, el tercer libro se refiere a los medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos y mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos. Para cada una de las conductas señaladas se consagran multas con diferentes cuantías y se dota a la institución policial de instrumentos jurídicos para el cumplimiento efectivo de sus funciones. Así las cosas, los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales, los primeros son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía. Por su parte, los medios materiales son: traslado por protección; retiro del sitio; traslado para procedimiento policivo; registro (esta categoría es abierta, es decir que procederá para vehículos automotores y diferentes inmuebles); registro a persona; registro a medios de transporte; suspensión inmediata de actividad; ingreso a inmueble con orden escrita; ingreso a inmueble sin orden escrita; incautación; incautación de armas de fuego no convencionales, municiones y explosivos; uso de la fuerza; aprehensión con fin judicial; apoyo urgente de los particulares y asistencia militar. El Código define uno a uno los medios materiales de Policía e indica de manera clara que la aplicación de estos deberá darse con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Una de las medidas más controvertidas se refiere al ingreso a inmuebles sin orden judicial, se describe que la Policía podrá penetrar en los domicilios cuando fuere de imperiosa necesidad: 1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio; 2. Para extinguir incendio, evitar su propagación, remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro; 3. Para dar caza a animal rabioso o feroz; 4. Para proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas; 5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos; 6. Para proteger la vida e integridad de las personas si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos.
Opina, Comenta