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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Explican qué tipo de decisiones judiciales no configuran el delito de prevaricato por acción

09 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 413 del Código Penal tipifica el prevaricato como la conducta en la que incurre un servidor público cuando profiere una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Esta conducta es castigada con pena de prisión entre 4 a 12 años y multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).

 

Ahora bien, cuando se imputa el delito de prevaricato a un servidor judicial porque se cuestiona la interpretación que da a una norma, la jurisprudencia ha precisado que dicha conducta prohibida se realiza, desde su aspecto objetivo, cuando se presenta un ostensible distanciamiento entre la decisión adoptada por el servidor público y las normas de derecho llamadas a gobernar la solución del asunto sometido a su conocimiento, así lo afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en reciente sentencia.

 

También, señaló la Sala, al incluir el legislador en la descripción del tipo penal un elemento normativo que califica la conducta (dolo) el juicio de tipicidad no se limita a la simple constatación objetiva entre lo que la ley manda o prohíbe y lo que con base en ella se decidió, sino que involucra una labor más compleja, en tanto supone efectuar un juicio de valor a partir del cual ha de establecerse si la ilegalidad denunciada resiste el calificativo de ostensible, por lo cual quedan excluidas de esta tipicidad aquellas decisiones que puedan ofrecerse discutibles en sus fundamentos pero en todo caso razonadas, como también las que por versar sobre preceptos legales complejos, oscuros o ambiguos admiten diversas posibilidades interpretativas.

 

Por otra parte, el juez, al hacer el examen del aspecto subjetivo de la conducta prevaricadora, ha de observar que su concurrencia puede inferirse a partir de la mayor o menor dificultad interpretativa de la ley inaplicada o tergiversada, así como de la mayor o menor divergencia de criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre su sentido o alcance, elementos de juicio que no obstante su importancia no son los únicos que han de auscultarse, imponiéndose avanzar en cada caso hacia la reconstrucción del derecho verdaderamente conocido y aplicado por el servidor judicial en su desempeño como tal, así como en el contexto en que la decisión se produce, mediante una evaluación ex ante de su conducta, concluyó la Sala (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP29132017 (43495), 01/03/17

 

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