Estos son los conceptos de la Procuraduría sobre extinción de dominio y derechos de autor que analizará la Corte Constitucional (9:08 a.m.)
06 de Abril de 2015
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Nota:
100340
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional condicionar que frente a labores de interceptación de comunicaciones y otras relativas al acceso a información de personas dentro de los procesos de extinción de dominio se prescinda de las actuaciones de la Dirección Nacional de Fiscalías y de los jueces de control de garantías. Para el Ministerio Público, la excepción debe ser aceptable en el entendido de que se concentre exclusivamente en ese tipo de expedientes. En esos términos, pidió condicionar la exequibilidad del artículo 26 (numeral 2º parcial) de la Ley 1708 del 2014. Además, también pidió declarar condicionalmente constitucional el artículo 170 de la misma legislación a que la capacidad del Fiscal General o su delegado para ordenar búsquedas selectivas o comparaciones de datos contenidos en bases mecánicas, magnéticas u otras similares se limite exclusivamente al proceso de extinción de dominio y no se extienda al penal (Concepto 5838 (D-10339)). Además, pidió declarar constitucional que el director de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor pueda suspender a funcionarios de primer nivel de las sociedades de gestión colectiva y entidades recaudadoras, así como la licencia de funcionamiento de estas últimas, en ejercicio de las funciones de medida cautelar a su cargo (Concepto 5843 (D-10347)). A su vez, sugirió declarar exequible la norma que permite que macroproyectos de interés social nacional, estructura encaminada a corregir el déficit de vivienda entre la población, puedan desarrollarse en zonas rurales (artículo 2º parcial de la Ley 1469 del 2011, Concepto 5847 (D-10444)).
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