Acusación no es solamente un presupuesto, es el límite de la sentencia (3:27 p.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107644
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la identidad que existe entre los cargos que se le hacen a una persona en la acusación (marco conceptual, fáctico y jurídico de las imputaciones) y aquellos por los cuales resulta condenada en la sentencia que declara su responsabilidad se afianza sobre la base de ser un principio de rango constitucional. Bajo ese enunciado se le garantiza al procesado que no podrá ser sorprendido con circunstancias que no ha podido conocer o controvertir, razón por la cual la acusación no es solamente presupuesto, sino límite de la sentencia, indicó el fallo. Igualmente, enfatizó que el quebranto de la relación de causa a efecto que debe existir entre la acusación y la sentencia puede presentarse cuando el procesado es condenado por hechos o delitos distintos a aquellos que configuran el marco del pliego acusatorio o cuando se deducen circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad que no le fueron atribuidas, entre otros eventos. No obstante, aclaró que esta identidad que supone la concordancia entre la sentencia y los cargos formulados no tiene carácter absoluto, pues si bien se concreta respecto del eje fáctico-jurídico de la acusación para afirmar su vulneración tal disonancia debe implicar el resquebrajamiento de las bases estructurales del proceso y comportar una consecuencia en detrimento del procesado (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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