Actuación procesal de extinción de dominio se adelantaría oralmente (8:12 a.m.)
21 de Agosto de 2015
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Nota:
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La actuación procesal de extinción de dominio sería oral y en su desarrollo se utilizarían los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad. Así lo propone un proyecto de ley que se radicó en el Senado y que modificaría la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio). Se plantea que el recurso de apelación se interponga ante el juez que profirió la decisión, dentro de los tres días siguientes de notificada; este sería admitido o rechazado dentro de dos días, contados a partir de que se reciba en secretaría. De ser admitido, se remitiría, a más tardar, al día siguiente a la sala respectiva, sin necesidad de notificación. El recurso sería resuelto dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el expediente llegue a la sala de extinción de dominio del tribunal. Por otro lado, la sala citaría a los interesados para que comparezcan a audiencia oral, en la que expondrían sus argumentos y conclusiones, se llevaría dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que el expediente haya llegado a la sala. Si por la hora y complejidad del asunto no es posible dictar sentencia, se señalaría nueva audiencia oral. Según la autora de la propuesta, hace falta que al procedimiento de extinción de dominio se le dote de los beneficios de un proceso surtido en audiencias que reduzca los términos de ejecución total y que contribuya eficazmente a la descongestión de los despachos judiciales.
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