Actos sexuales con menor de 14 años se pueden configurar bajo varias modalidades (11:44 a.m.)
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23 de Julio de 2019
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar un recurso extraordinario de casación, recordó que el tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años se configura bajo varias modalidades. Una de ellas tiene lugar cuando la conducta, distinta al delito de acceso carnal, se realiza en presencia del menor de edad, es decir, el sujeto pasivo. Según el caso concreto, el sujeto condenado se bañaba desnudo en el patio de la casa donde vivía y se masturbaba en presencia de la menor de edad que vivía en la casa contigua, llamando su atención para que lo observara. En tal sentido, la Sala indicó que las conductas exhibicionistas del condenado, que traspasaron el ámbito del pudor, se tipifican en el delito contemplado en el artículo 209 del Código Penal. Tipo penal que se configura cuando: (i) se realizan actos sexuales diversos del acceso carnal con menor de 14 años, (ii) se realizan esos mismos actos en presencia del menor y (iii) se induce a este a prácticas sexuales. En el documento adjunto encontrará más precisiones sobre esta conducta (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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