Aclaran si tutela procede para exigir cumplimiento interno de observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU (2:44 p.m.)
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19 de Noviembre de 2014
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La Corte Constitucional publicó la sentencia de unificación en la que señaló que la acción de tutela no procede para exigir el cumplimiento interno de los dictámenes u observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU (organismo internacional de naturaleza no jurisdiccional), en este caso se buscaba proporcionar al excongresista José Elías Guerra de la Espriella “un recurso efectivo por la vulneración al debido proceso y un juicio con garantías”. En opinión del alto tribunal, este tipo de dictámenes u observaciones deben observarse y ejecutarse por el Estado parte de buena fe y el juez constitucional puede pronunciarse sobre la existencia de una amenaza o violación de derechos fundamentales cuando las circunstancias que subyacen a las recomendaciones internacionales ameriten su intervención. Alberto Rojas salvó el voto, mientras que Luis Guillermo Guerrero y Mauricio González aclararon el voto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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