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Noticias / Penal


Aclaran qué conductas tipifican el delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales (3:57 p.m.)

20 de Agosto de 2014

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Nota:
62221
Los servidores públicos de la Rama Judicial no pueden realizar actos de asesoramiento legal, por ostentar esa condición, así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia al señalar que la negociación de decisiones judiciales a cambio de sumas de dinero se ajusta a las previsiones del artículo 421 de la Ley 599 del 2000, sobre el delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales. En su opinión, la conducta se configura cuando el servidor público “ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo”. En el caso analizado, concluyó que la responsabilidad del enjuiciado en el acto lesivo de la administración pública no solo se deriva del que al mismo tiempo se desempeñara como funcionario y asesor judicial, sino también de la multiplicidad de los actos, como emitir opiniones y consignarlas por escrito, elaboración de demandas, entre otros. Finalmente, aclaró que “para perfeccionar un solo comportamiento delictivo constitutivo de asesoramiento ilegal, el procesado puede realizar varios actos entre sí concatenados y ligados (delito unitario), pero la imputación por concurso de conductas punibles (artículo 31 del Código Penal) se deriva de que en distintos momentos, por virtud de solicitudes independientes de personas interesadas en asuntos diversos dirigió su voluntad a la ejecución de cada uno de los delitos separables en su naturaleza y efectos (M .P. Gustavo Enrique Malo Fernández).

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