Aclaran interés del Ministerio Público para recurrir en casación (4:00 p.m.)
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26 de Julio de 2013
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La Corte Suprema de Justicia señaló que si el representante del Ministerio Público no recurre la sentencia de primera instancia, esta situación lleva a predicar la ausencia de interés para recurrir en casación. En este sentido, la Sala Penal aclaró que la Procuraduría no está exenta del deber de impugnar el fallo de primer grado, si aspira a adquirir legitimidad para un eventual recurso de casación, pues el interés general que representa o su reconocida condición de imparcialidad no elimina la calidad de sujeto procesal que debe actuar en igualdad de condiciones respecto de los demás, sin privilegios que no se hayan reconocido por la propia ley (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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