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Aclaran alcance del debido proceso probatorio ante la recepción de testimonios rendidos en el exterior (11:32 a.m.)

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15 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el quebrantamiento del debido proceso probatorio por la recepción de testimonios rendidos en el exterior se configura cuando no se garantiza a los sujetos intervinientes en una actuación judicial el derecho de contradicción y controversia probatoria. Por el contrario, tal vulneración no se materializa cuando se aduce la inexistencia de la constancia de todo el trámite administrativo que, en su condición de autoridad judicial, adelanta la Fiscalía para la consecución del beneplácito de las autoridades consulares en nuestro país y judiciales en el extranjero, pues cualquier irregularidad en los actos protocolarios o sus formalidades enervarían el propio adelantamiento de la prueba reclamada en desarrollo de la solicitud de asistencia (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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