Absuelto exgobernador Hugo Aguilar por contrato sin cumplir requisitos legales y peculado
El acusado actuó a través de delegación y ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos.
30 de Abril de 2025
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Santander Hugo Aguilar Naranjo, acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación por las actuaciones presuntamente irregulares en convenios suscritos desde el 2005 al 2007 entre el ente territorial y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha (Panachi).
Aunque el alto tribunal indicó que el procesado desconoció los principios de legalidad, transparencia e igualdad, dada la obligación que le imponía como ordenador del gasto del ente territorial la Ley 80 de 1993 respecto de adelantar el trámite y la celebración de los mencionados convenios bajo las reglas del Estatuto de la Contratación Estatal, ante la concurrencia del principio de confianza no era posible realizar reproche de índole penal en su contra.
Y es que el principio de confianza como criterio determinador del deber de cuidado, dentro de la teoría de la imputación objetiva, vigente en este tipo de delitos en los que se desarrollan actividades laborales complejas en virtud de la división de trabajo, debía analizarse en el tipo objetivo y, de no acreditarse, también en el aspecto subjetivo. Se demostró que el acusado actuó a través de delegación y ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos.
Respecto al delito de peculado por apropiación, explicó la Sala, la Fiscalía no demostró a plenitud los elementos objetivos del tipo penal, en concreto sobre la calidad de bienes públicos de los dineros en los que recayó la acusación, así como tampoco que los precios de las obras contratadas, a través de los convenios cuestionados, tuvieran un mayor valor a los del mercado y que ello hubiera representado un sobrecosto, absolviéndose por duda probatoria (M. P. Blanca Nélida Barreto Ardila).
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