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Absolución por aplicación del principio de inocencia genera responsabilidad objetiva del Estado (2:50 p.m.)

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18 de Octubre de 2012

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El Consejo de Estado afirmó que en los casos de absolución por aplicación del principio in dubio pro reo o de inocencia o por falta de prueba incriminatoria, la responsabilidad administrativa es de carácter objetivo. De igual forma, recordó que no existe discusión de la naturaleza objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria, bien sea porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta es atípica o se aplica el principio de inocencia. En ese sentido, explicó que no puede considerarse que se deba responder siempre que causen inconvenientes a particulares en desarrollo de la administración de justicia, pero precisó que tampoco pueden hacerse afirmaciones categóricas para suponer que, en determinados casos, será siempre inexistente el daño antijurídico, mucho menos si se dio lugar a la privación de la libertad. Lo contrario constituiría una manifiesta inequidad, pues no puede resultar exonerada la administración por no realizar o culminar las averiguaciones que habrían conducido a la estructuración de la causal de detención preventiva injusta (C.P. Olga Mélida Valle).

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