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Absolución del juez pese a petición de condena anticipada por allanamiento o preacuerdo vulnera debido proceso

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07 de Abril de 2021

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que una vez hecha la imputación y/o la acusación solo existen dos maneras de desestimar los cargos y/o la pretensión punitiva estatal: la primera es a través de la aplicación del principio de oportunidad, sometido a una reglas puntuales y a unos controles claramente definidos en la ley, y la segunda a través de la figura de la preclusión, que permite a la víctima y al Ministerio Público una amplia intervención, al punto que pueden presentar pruebas sin perjuicio del análisis profundo que debe realizar el juez sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud. Así las cosas, enfatizó que cuando se presenta una petición de condena anticipada, en virtud de un allanamiento a cargos o un preacuerdo, y el juez opta por una absolución, se vulnera el debido proceso. Lo anterior por cuanto: (i) se modifica sustancialmente la pretensión, que en este caso se reduce a evaluar la procedencia de una condena anticipada, (ii) se limita la posibilidad de las víctimas y/o el Ministerio Público de controlar u oponerse a la petición de la Fiscalía y (iii) se priva al ente acusador de la posibilidad de ahondar en la investigación, de cara a contar con mejores elementos de juicio para realizar el juicio de acusación, entre otras cosas (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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