Abogados no pueden retener pagos que reciben de deudores morosos de la entidad que representan para el pago de sus honorarios (4:10 p.m.)
30 de Julio de 2012
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Nota:
82479
La Corte Suprema de Justicia indicó que el abogado no puede ejercer el derecho de retención sobre los pagos que recibe de los deudores morosos de la entidad que representa para asegurar la cancelación de sus honorarios, como tampoco aplicar la figura de la compensación sobre esas sumas. Ello es así porque como se trata de un mandato, el apoderado no puede hacer actos que impliquen la disposición del derecho en litigio, ni de recibir, a no ser que le sea otorgada expresamente esa facultad. Además, aunque el derecho de retención se predica de las prestaciones que se adeudan en un contrato de prestación de servicios, este está referido frente a los dineros que se le sean entregados por el mandante al mandatario, mas no por terceros. En ese sentido, no puede entenderse que las partes sean recíprocamente deudoras personales y principales y que, por tanto, se pueda compensar o liquidar las deudas mutuas. Con estos argumentos, la Sala Penal negó que un abogado que se apoderó de los dineros de los deudores morosos de una entidad financiera estuviera actuando en ejercicio de un derecho, por lo que confirmó la condena penal por el delito de hurto agravado por la confianza (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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