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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Procesos de Reparación Directa en Colombia 2024

29 de Enero de 2024

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Nota:
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Así va el Estado en procesos de reparación directa

Adriana Duarte, socia de Conactivos

Daniela Rojas, Abogada

info@conactivos.com.co

A partir del año 2020, el inolvidable año de la pandemia, los procesos judiciales admitidos y notificados en contra del Estado colombiano se redujeron. Particularmente en ese año, lo cual podemos deducir sin duda que se debió a la preocupación de todo el planeta por la supervivencia más que por defender sus derechos, el número de demandas tanto de reclamación pensional, como las laborales y no laborales, bajaron significativamente.  Una vez retomado de a poco el ritmo más o menos normal de la vida, las cifras siguen siendo más bajas que antes de la pandemia, con excepción de los procesos laborales que en 2022 y 2023 superaron con creces lo que se presentaba desde el año 2016.

Procesos judiciales

Fuente: Informe de Litigiosidad de la ANDJE, cuarto trimestre 2023.

De acuerdo con el informe presentado por la ANDJE, el año 2023 tiene el mayor número de demandas admitidas en contra del Estado -sin notificar- (84.557) y además el mayor valor en pretensiones ($ 79,3 billones) de procesos que aún están activos. Y esto se explica, por supuesto, por el tiempo de maduración que requiere un proceso judicial, que en un año apenas está naciendo; pero, con relación al valor de las pretensiones podemos destacar cómo del año 2015 aún existen 9.455 procesos con $ 75 billones en pretensiones, del 2017 permanecen 18.781 procesos por $ 76,8 billones y 42.405 procesos por $ 67,6 billones del año 2021.

Ahora bien, si nos concentramos en el tema particular de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño sufrido no proviene de un contrato o acto administrativo, es decir, la reparación directa, vemos cómo esta acción ocupa un lugar significativo, representando un 12,9 % (45.534) en el universo de demandas y un 29,3 % ($ 176,7 billones) del valor total de pretensiones. Y si a esta cifra, en un ejercicio libre, le aplicamos el 36,6 %, que representa el porcentaje de éxito a favor de demandantes en sentencias proferidas entre 2019 y 2023, es decir, fallos en contra de la Nación, hablamos de $ 64,7 billones aproximadamente, en que podría llegar a ser condenado el Estado a pagar por perjuicios.

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Fuente: Informe de Litigiosidad de la ANDJE, cuarto trimestre 2023.

Si seguimos acercando la lupa a las reparaciones directas, entre las entidades con más número de demandas en contra en el año 2023 están, en orden, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (26.646), el Ministerio de Defensa (23.427), la Fiscalía General de la Nación (20.439) y la Policía Nacional (19.065), donde solo esta última tuvo una pequeña variación negativa respecto al 2022. Pero, en el orden de pretensiones, la Policía Nacional encabeza la lista con $ 150,7 billones, seguida del Ministerio de Defensa con $ 90,1 billones, unos puestos más abajo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con $ 56,9 billones, y al final, la Fiscalía General de la Nación con $ 45 billones, solo esta última con un menor valor en pretensiones en comparación con el año anterior.

Dentro de las cinco causas por las cuales se demandó al Estado en lo no laboral en el año 2023, hay dos como las principales para adelantar procesos de reparación directa. La primera (segunda en el listado) fue la privación injusta de la libertad con 7.229 procesos, por cuya razón pueden demandar a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial).  El número de procesos por esta causa disminuyó un 14,8 % con respecto al año 2022.  

La segunda causa (quinta en el listado) fueron las lesiones, accidentales o fortuitas, a conscriptos, soldados que prestan el servicio militar obligatorio y por tanto demandan al Ministerio de Defensa, cuyo número de demandas, en cambio, sufrió un pequeño aumento, de 2.551 en 2022 a 2.599.

Las demandas de reparación directa, en conclusión, siguen ocupando un lugar relevante en la protección de derechos, debido a la realidad de nuestro país. Si bien no todo daño es originado en la actuación directa de los servidores y funcionarios públicos, el deber de cuidado en un Estado Social de Derecho garantiza, en cabeza del Estado, la restauración de los derechos a través de la compensación económica, toda vez que no es posible poner a las víctimas en la situación anterior cuando se presentan hechos como la privación injusta de la libertad, el desplazamiento forzado, la pérdida de capacidad laboral o muerte prestando el servicio militar o en un enfrentamiento con grupos al margen de la ley, entre otros.

Por el contrario, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, aquellos que se interponen contra un acto particular de una entidad o funcionario público, sí buscan, como su nombre lo indica, poner al afectado en la situación anterior, porque es posible hacerlo a través de anular una decisión.  La cifra de estos procesos sigue a las reparaciones con 27.942 que suman $ 123 billones en pretensiones.

En definitiva, con los datos que presenta la ANDJE en el informe de litigiosidad, se confirma cómo la actividad judicial en Colombia es intensa, los valores que exigen los demandantes son elevadísimos y el Estado, en su obligación de protección de los ciudadanos, debe responder sea defendiéndose o siendo condenado, lo cual, en cualquier caso, exige grandes recursos que lo mantendrán en deuda.

En este contexto, es apenas lógico imaginar que el presupuesto asignado a cada una de las Entidades no es suficiente para hacer frente a las elevadas condenas que anualmente se les imponen.

De este modo, el procedimiento de presentación de cuenta de cobro, asignación de turno de pago y desembolso efectivo de la condena se ha convertido en un trámite que implica un tiempo casi igual al que se tomó la víctima en lograr que se declarara la responsabilidad del Estado, un promedio de cuatro a seis años en entidades del orden nacional.

La compra de sentencias se presenta como una alternativa a ese tiempo de espera. Un camino que significa una oportunidad importante para los beneficiarios y/o abogados que por distintas razones no pueden dar espera y deciden obtener liquidez de manera anticipada para poder cubrir sus gastos, pagar deudas e invertir en distintos proyectos para mejorar su calidad de vida.

La compra de sentencias ha representado para un sinnúmero de colombianos la oportunidad de reparar de alguna forma el daño del que, tiempo atrás, han sido víctimas, y les ha brindado la oportunidad de iniciar un nuevo proyecto para su futuro.

Empresas especializadas en el sector de la compra de sentencias, como lo es Conactivos SAS, que lleva prestado este servicio por más de ocho años, han jugado un papel fundamental en la pedagogía, acceso y apoyo en la radicación de la cuenta de cobro ante la entidad condenada una vez se obtiene una sentencia de reparación directa  en firme, un procedimiento que, en otro tiempo, era completamente desconocido para inclusive los profesionales del derecho, lo que representaba para las víctimas la pérdida de intereses y una espera interminable en el pago de una sentencia  que nunca iba a llegar.

Hoy en día, la compra de sentencias se ha convertido en un tema de conversación mucho más cotidiano entre abogados y beneficiarios, quienes cuentan con mucha más información sobre el asunto, debido a que distintos sectores de la economía y la academia han reafirmado los múltiples beneficios que representa para los beneficiarios la decisión de vender su sentencia.

Otro factor que ha jugado un papel fundamental en este aspecto es la existencia de empresas serias, con amplia trayectoria, que se encuentran altamente posicionadas en el mercado, como Conactivos SAS, las cuales aseguran que el proceso de compra de sentencias es accesible,  sumamente seguro y ágil, para lograr, de este modo, el pago anticipado de su sentencia de reparación directa.

Informe de Litigiosidad, corte a diciembre 31 del 2023:

https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/informes/informes_litigiosidad_2023/Informe_litigiosidad_cuarto_trimestre_2023_190124.pdf

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