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El objeto de la investigación en Derecho y los niveles del conocimiento jurídico

30 de Noviembre de 2023

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Nota:
169032

Jorge Oviedo Albán

Director del Doctorado en Derecho de la Universidad de La Sabana

Las preguntas que aborda este artículo son: ¿cuál es el objeto de investigación en el Derecho? y ¿para qué sirve investigar en Derecho?

(i) El Derecho como objeto de la actividad científica

Para responder a las inquietudes planteadas, se debe partir de la idea de reconocer al Derecho como objeto de la actividad científica, que sin reducir lo jurídico a meros hechos sociales, lo admite como una ciencia normativa, esto es, una ciencia que estudia juicios axiológicos y deónticos directivos del actuar humano[1], con el objetivo de comprender determinado ordenamiento jurídico a fin de conseguir claridad, seguridad jurídica y justicia[2].

El objeto del conocimiento jurídico supone uno material y otro formal. El primero, es la realidad social, integrada por cosas justas, normas, facultades y relaciones, mientras que el segundo corresponde a lo justo, es decir, aquello que se debe a cada persona[3]. Desde una perspectiva realista, o de realismo jurídico, “Como consecuencia de ello, es decir, una vez se estructura el conocimiento desde la realidad –en nuestro caso desde la realidad jurídica– las ventajas son abundantes. Permite distinguir dentro del objeto material del conocimiento jurídico, que este no está únicamente comprendido por normas jurídicas, como se suele presentar y definir el derecho desde cierta tradición legalista. La realidad jurídica es mucho más completa –y mucho más rica también– que su sola identificación normativa, porque lo debido en una relación entre personas puede tener como causa no solo a la ley, sino también a la jurisprudencia, a los actos voluntarios e involuntarios de los hombres, a los hechos sociales, a la liberalidad de un gobernante, a la naturaleza humana, etc.”[4].

Así entonces, el objeto de la ciencia jurídica son los hechos en cuanto tienen sentido jurídico, siendo la labor del investigador en Derecho, atributiva de sentido, de comprensión cualitativa o interpretación[5]. Además, cabe resaltar que la investigación es posible y necesaria en Derecho no solamente para su comprensión, en la medida en que no es una ciencia meramente especulativa, sino para su ejercicio o praxis, teniendo en cuenta que es una ciencia práctica[6].

(ii) Arte o ciencia

Esto explica, entonces, que se conciba al oficio de jurista como un arte o ciencia práctica o, como dice Hervada: “Naturalmente, no se trata de saber por saber, sino de saber para hacer, para obrar –ciencia práctica–; y ¿qué es lo que hace un jurista?, ¿qué hace el juez, el abogado, el letrado…? El jurista, dice, declara el derecho: el juez sentencia acerca de cuál es el derecho en el caso concreto, el abogado alega lo que entiende ser el derecho de su cliente, el letrado manifiesta el derecho. En eso consiste ser jurista: en la iuris dictio, en la declaración del derecho, en discernir y pronunciar la sentencia que contiene el derecho, lo que es justo”[7].

También asumiendo el conocimiento jurídico como saber práctico, Martínez Doral afirma: “Aristóteles mostró que la división primera del saber es la que lo distingue en saber especulativo o teorético y saber práctico. La división tiene en cuenta el fin que nos proponemos al conocer: del mismo modo que podemos servirnos de los ojos, ya para ver y gozar de la contemplación de las cosas, o bien para alguna utilidad de la vida práctica, así podemos emplear nuestra facultad cognoscitiva para una de estas dos finalidades: conocer, por el solo placer de conocer y gozar de la contemplación de la verdad, o conocer para procurarnos un bien distinto de la pura especulación de las cosa, para procurarnos a través de la conducta, el bien de la vida”[8].

Hervada, al afirmar que el ordenamiento jurídico o sistema de derecho es una estructura ordenadora de la realidad social, señala que el orden jurídico para ser vivido, necesita ser conocido y, para ello, es necesario estar en posesión de unos criterios, un método de trabajo y unos conocimientos[9].

(iii) Los niveles del conocimiento jurídico

Un estatuto epistemológico es la doctrina sobre los fundamentos del conocer de la ciencia y también los modos o perspectivas a través de las cuales procede dicho conocer[10]. Esta reflexión epistemológica del conocimiento jurídico parte de la articulación de los diferentes niveles de conocimiento: el conocimiento filosófico (dimensión filosófica); el conocimiento científico del Derecho (dimensión científica del Derecho); la técnica jurídica (dimensión técnica del Derecho) y la prudencia del Derecho (dimensión prudencial)[11], los cuales además se encuentran articulados.

- El nivel filosófico indaga sobre el significado último de la realidad jurídica. Según Hervada, este nivel, que el autor denomina “nivel fundamental”, es necesario para el conocimiento completo de la realidad jurídica en orden a su realización, toda vez que “la dimensión social del hombre por su propia configuración natural, tiene incoados unos principios de orden, unas exigencias y unos valores inherentes y asimismo existe el derecho natural. No es posible, pues, que se implante un verdadero orden social justo, si no se conoce y se respeta ese núcleo de orden incoado; un orden que es verdaderamente social y justo”[12].

- El nivel científico indaga por el significado o realidad próxima del Derecho, vale decir: el derecho vigente. Indica Hervada que, en este nivel, estamos ante la ciencia del Derecho en sentido estricto y propio y, por ello, indaga por las causas próximas o aparentes de la ciencia jurídica, es decir: aquellas que son captables empíricamente, como la ley, la costumbre, la decisión judicial, el contrato, etc.[13].

- El nivel técnico, por su parte, corresponde al saber hacer del Derecho. Es a lo que Hervada califica como “casuismo jurídico”, que propiamente no es ciencia, por el hecho de que presenta un escaso nivel teórico y abstractivo, pero que de todas maneras por su practicidad constituye un instrumento muy útil para el Derecho.

- El nivel prudencial, finalmente, que se preocupa por establecer cómo dar a cada uno lo suyo[14]. Con los tres primeros niveles se agota el conocimiento jurídico, mientras que el nivel prudencial “es la realización del orden jurídico en la vida real, en las situaciones singulares y realmente existentes. Es la resolución de un juez, el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, o la actuación conforme a justicia y Derecho. Esta decisión, que no es la conclusión de un silogismo lógico, ni tampoco un acto arbitrario de la voluntad, es producto de una virtud (el Derecho pertenece al ámbito de lo agible): la prudencia práctica”[15].

Ahora, y en cuanto a la necesaria concretización de los diferentes niveles epistemológicos ya anotados, la formación del jurista requiere tanto de la fundamentación y los conocimientos científicos, como de las habilidades y actitudes de manera que pueda orientar su actuar al desarrollo de hábitos investigativos que acerquen al estudioso hacia la verdad de lo justo[16].

 

[1] Corral Talciani, Hernán, Cómo hacer una tesis en Derecho. Curso de metodología de la investigación jurídica, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2008, pág. 29.

[2] Corral Talciani, Hernán, ob. cit., pág. 29. Larenz, Karl, Metodología de la Ciencia del Derecho, trad. Marcelino Rodríguez, Ariel, Barcelona, 2010, pág. 183. 

[3] Mora Restrepo, Gabriel, Estatuto epistemológico del conocimiento jurídico, en Revista Díkaion, 9, (2000), pág. 27.

[4] Ibidem, pág. 29.

[5] Corral Talciani, Hernán, ob. cit., pág. 29.

[6] Ibidem, pág. 30.

[7] Hervada Javier, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, 2ª edición, Eunsa, Pamplona, 1995, pág. 75.

[8] Martínez Doral, José María, La estructura del conocimiento jurídico, Universidad de Navarra, Pamplona, 1963, pág. 13. La cita que hace el autor de Aristóteles es: Aristóteles: De An. III, 9, 432 a 15. Ed. Bekker, Gigon Bonitzm Berlin, 1960-61.

[9] Hervada, ob. cit., pág. 591. También Mora Restrepo, Gabriel, Ciencia jurídica y arte del Derecho. Estudio sobre el oficio del jurista, Universidad de La Sabana, Ibáñez, Bogotá, 2005, pág. 7.

[10] Mora Restrepo, Gabriel, Estatuto epistemológico del conocimiento jurídico, en Revista Díkaion, 9, (2000), págs. 21 a 36.

[11] Ibidem, pág. 31.

[12] Hervada Javier, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, 2ª edición, Eunsa, Pamplona, 1995, pág. 597.

[13] Ibidem, pág. 598.

[14] Mora Restrepo, Gabriel, Estatuto epistemológico del conocimiento jurídico, en Revista Díkaion, 9, (2000), págs. 32 a 33.

[15] Hervada Javier, ob. cit., pág. 598.

[16] Mora Restrepo, Gabriel, ob. cit., pág. 34.

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