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Actualizado hace 21 seconds | ISSN: 2805-6396

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Beneficios tributarios de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155/21

01 de Octubre de 2021

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Carlos Mario Lafaurie Scorza, Presidente de PwC Colombia
Javier Blel, Director de Servicios Legales y Tributarios de PwC Colombia

 

Los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 del 2021 prevén la posibilidad de transar las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional y territorial que se encuentren en mora o en discusión tanto en sede administrativa como judicial. A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de estos beneficios.

 

  1. Reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias en mora (artículo 45 de la Ley 2155)

 

Las obligaciones relacionadas con tributos administrados por la DIAN y los entes territoriales que estén en mora a junio 30 del 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia generada por el covid-19 se reducirán así: 

 

  • Las sanciones y actualizaciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, se reducirán al 20 %.

 

  • Los intereses se liquidarán al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Para acceder a este beneficio, el pago de las obligaciones en mora o la suscripción del acuerdo de pago se deberá hacer a más tardar el 31 de diciembre del 2021.

 

En caso de incumplimiento de los acuerdos de pago, la autoridad tributaria cobrará el 100 % de las sanciones e intereses liquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a declaraciones de retención en la fuente, las mismas se tendrán como no presentadas en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

  1. Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria (artículo 46 de la Ley 2155)

 

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que adelanten, en sede judicial, procesos tributarios, aduaneros o cambiarios, tienen la posibilidad de solicitar a la DIAN la conciliación del valor de las sanciones e intereses según el caso:

Tabla 1

Para acceder a los beneficios mencionados anteriormente se deben cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

Gráfico 1

Las conciliaciones deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada.

 

  1. Terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario (artículo 47 de la Ley 2155)

 

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que adelanten en sede administrativa procesos tributarios, aduaneros o cambiarios, tienen la posibilidad de solicitar a la DIAN la terminación por mutuo acuerdo con base en las siguientes condiciones:

Tabla 2

Para acceder a los beneficios anteriormente mencionados se deben cumplir con las siguientes condiciones:

Gráfico 2

El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, adelantada por la DIAN, y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción.

  1. Principio de favorabilidad en etapa de cobro (artículo 48 de la Ley 2155)

El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, subsidiario o garante que al 30 de junio del 2021 tenga obligaciones fiscales que presten mérito ejecutivo podrá solicitar a la DIAN la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

Para acceder al principio de favorabilidad en etapa de cobro se deben cumplir las siguientes condiciones:

Gráfico 3

En caso de incumplirse el acuerdo de pago, este prestará mérito ejecutivo por los saldos insolutos más el 100% de las sanciones e intereses causados desde la fecha en que se debieron pagar las obligaciones del acuerdo de pago.

 

*          *          *           *          *

           

Si desea acogerse a alguno de los beneficios previstos por los artículos 45 a 47 de la Ley 2155 del 2021 no dude en asesorarse con el equipo de Litigios y Resolución de Conflictos de PwC.

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