Para corregir error de digitación en registro civil no siempre se requiere certificado de nacimiento y partida de bautismo: Corte Constitucional (1:20 p.m.)
04 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
61482
Al encontrar que la información consignada en un registro civil de nacimiento tenía un error mecanográfico (se señalaba en la denominación del sexo de una mujer la palabra masculino y en la marcación, la letra F), la Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil corregirlo. Según la sentencia, por ese error le fue negada la expedición de la cédula de ciudadanía. En este contexto, el alto tribunal advirtió que “es evidente que se trata de un error palmario de digitación que se nota con la simple observación del documento”. Por tanto, no hay lugar a hesitación alguna que deba ser necesariamente aclarada o dilucidada con la constatación de otros documentos y antecedentes, como lo exige la entidad pública (certificado de nacida vida, ni partida de bautismo) (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
Opina, Comenta