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El proceso penal abreviado y el acusador privado frente a delitos contra la propiedad intelectual
07 de Noviembre de 2017
Fabio Humar Jaramillo
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana
Especialista en Derecho Penal
El pasado 12 enero, se promulgó la Ley 1826 del 2017, mediante la cual se creó el proceso penal especial abreviado y se reguló la figura del acusador privado. Esta norma representa un importante avance en materia penal y beneficia, en especial, a los empresarios víctimas de los delitos que atentan contra la propiedad intelectual.
La ley estableció un proceso penal “especial”, que es abreviado. Además, se reguló la forma en que los particulares pueden ejercer la acción penal de forma privada. Dicha acción debe ser ejercida por un abogado.
De esta manera, se desplaza el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación (acción penal pública), para que sea ejercida por el particular que se considera víctima de ciertas conductas punibles, incluidas las que trasgreden la propiedad intelectual.
Sobra decir que la víctima podrá no ejercer dicha posibilidad y permitir que la acción siga en cabeza de la Fiscalía.
Así mismo, mediante el procedimiento penal especial abreviado se eliminan ciertas etapas del proceso penal “tradicional” de la Ley 906 del 2004 (ahora llamado proceso penal ordinario), tal como la audiencia de formulación de imputación.
Los delitos
Actualmente, en el ordenamiento jurídico colombiano existen seis conductas que son punibles por atentar contra la propiedad intelectual. Estas conductas están consagradas en los artículos 270, 271, 272, 306, 307 y 308 del Código Penal.
Los tres primeros artículos se refieren a las conductas constitutivas de delitos contra los derechos de autor, mientras los últimos tres están relacionados con la propiedad industrial.
El primero de estos artículos establece los derechos morales de autor, el segundo los derechos patrimoniales y conexos y el tercero los mecanismos de protección de los derechos de autor. A su turno, el artículo 306 protege la usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales, el quinto prevé el uso ilegítimo de patentes y el último se refiere a la reserva industrial y comercial.
A pesar de tener penas que ascienden hasta los ocho años de prisión, estos delitos no han recibido un tratamiento adecuado y suficiente por parte del ente acusador.
Hay tres razones para ello. La primera, es el sentimiento generalizado de que estos delitos “no son graves”. La segunda, que se ve con mucha frecuencia, es que no existe suficiente capacitación para adelantar la investigación, por ejemplo, los fiscales y sus equipos carecen de los conocimientos dogmáticos de la propiedad intelectual y, a veces, confunden las marcas con los derechos de autor. Y la tercera, que es quizá la más dolorosa de todas: los fiscales perciben que los empresarios que denuncian estos delitos no sufren un daño económico real. Algo así como si un empresario, por ser tal, no pudiera sufrir un daño económico o que, si lo sufre, no merece ser resarcido.
Lo anterior tiene sustento en las actuales estadísticas que maneja la Fiscalía General de la Nación, que evidencian el número de denuncias que entran en comparación con el número de condenas y archivos de investigaciones que se profieren.
El ejercicio es preocupante, ya que son pocas las condenas por infringir los tipos penales en comento. No obstante, la realidad evidencia que, con mucha frecuencia, se comete este tipo de conductas (ver recuadros).
El nuevo procedimiento
El procedimiento penal especial abreviado, a diferencia del tradicionalmente conocido de la Ley 906 del 2004, elimina ciertas audiencias: la de formulación de imputación y la de lectura de fallo, lo que, en teoría, hace el procedimiento más expedito.
Así, el esquema del proceso quedó compuesto por tres grandes etapas: (i) traslado del escrito de acusación; (ii) audiencia concentrada (regulada en el artículo 19 de la Ley 1826 del 2017, que fusiona la audiencia de formulación de acusación y la preparatoria), y (iii) audiencia del juicio oral (L. 1826/17, arts. 21 y 22).
Ahora bien, en relación con el acusador privado, se entiende que es la víctima quien puede ejercer la acción penal a través de un abogado (L. 1826/17, art. 24) y tendrá las facultades investigativas, sin que, en ningún caso, sean iguales a las de la Fiscalía, ya que hay obvias y sensatas limitaciones, como la de interceptar comunicaciones.
De esta forma, las víctimas de los delitos que atentan contra la propiedad intelectual podrán, mediante tal figura y su procedimiento, acudir a la justicia y materializar sus derechos de forma eficaz y expedita.
Frente al ámbito temporal de la ley, esta se aplica a conductas que hubieren sido realizadas con posterioridad a su entrada en vigor, es decir, 12 de julio del 2017, o que, si ya está en conocimiento de la Fiscalía, no se hubiere adelantado la audiencia de formulación de imputación.
Delitos contra derechos de autor* | ||
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Número | Porcentaje total sobre denuncias | |
Denuncias | 37.734 | 100 % |
Archivos | 6.915 | 18,3 % |
Condenas | 1.484 | 3,93 % |
*Periodo comprendido entre el 1º de enero del 2005 y el 24 de agosto del 2017. |
Delitos contra la propiedad industrial* | ||
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Número | Porcentaje total sobre denuncias | |
Denuncias | 7.139 | 100 % |
Archivos | 5.444 | 76,25 % |
Condenas | 604 | 8,46 % |
*Periodo comprendido entre 1º de enero del 2005 y el 17 de octubre del 2017. |
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