Así es el régimen probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal
Los actos administrativos que contienen los fallos de responsabilidad fiscal deben fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso.01 de Marzo de 2024
De acuerdo con el principio de necesidad de la prueba en materia de responsabilidad fiscal, los actos administrativos que contienen los fallos de responsabilidad fiscal deben fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso, sobre el daño patrimonial y la responsabilidad del investigado.
El daño patrimonial y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquier medio de prueba y las pruebas deberán apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional.
A su vez, el investigado podrá controvertir las pruebas a partir de la exposición espontánea en la indagación preliminar o a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. También vencido el término de traslado del auto de imputación de responsabilidad fiscal y podrá presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas, así como solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
Una vez vencido el término de traslado del auto de imputación, la Nación – Contraloría General de la República debe ordenar la práctica de las pruebas solicitadas o decretar de oficio las que considere pertinentes y conducentes. La parte interesada podrá interponer los recursos de reposición y apelación contra el auto que rechaza la solicitud de pruebas.
Ahora, las pruebas recaudadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que afecten los derechos fundamentales del investigado se tendrán como inexistentes, es decir, no podrán ser valoradas por la autoridad para determinar la responsabilidad fiscal (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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