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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Empresas de servicios temporales deben constituir pólizas para garantizar pagos a trabajadores en misión

17 de Julio de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.6.5.11 del Decreto 1072 del 2015, las empresas de servicios temporales (EST) están obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia a favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de estas empresas. 

 

Dicha póliza debe constituirse en cuantía no inferior a 500 veces el salario mínimo legal mensual vigente, según el número de trabajadores; debe actualizarse anualmente y es requisito para celebrar los contratos con los usuarios, indicó el Ministerio del Trabajo. 

 

Así mismo, la señalada póliza de garantía debe estar vigente desde la autorización de funcionamiento de las EST y se hará efectiva a solicitud de los trabajadores en misión mediante queja presentada ante la correspondiente dirección territorial, que solicitará, a su vez, realizar el correspondiente estudio económico y determinará la situación dentro de los 30 días siguientes.

 

El estado de iliquidez, de acuerdo con el artículo 2.2.6.5.18, sobre efectividad de la póliza de garantía, se presumirá, sin necesidad de estudios económicos, cuando:

 

  1. Se comprueba que por razones de iliquidez la EST ha incumplido en el pago de dos o más periodos consecutivos de salario, de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo.

     
  2. Exista mora en el pago de los aportes a la seguridad social por más de 45 días, sin perjuicio de la cancelación de la autorización de funcionamiento de que trata el artículo 3 de la Ley 828 del 2003.

     
  3. Durante más de tres ocasiones en el año exista mora en el pago de aportes a la seguridad social.

     
  4. La EST entre en proceso de acuerdo de reestructuración de obligaciones

     
  5. La EST se declare en estado de iliquidez.

 

Determinado el estado de iliquidez, el funcionario competente procederá por solicitud de los trabajadores en misión a hacer efectiva la póliza de garantía, mediante acto administrativo que declara el siniestro y se ordena directamente a la compañía de seguros realizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, con base en las liquidaciones que elabore el inspector del trabajo del lugar donde se prestó el servicio.

 

Mintrabajo, Concepto 5555, 07/02/2020

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