Conozca la ley sobre compras públicas locales
10 de Agosto de 2020
El Gobierno sancionó la Ley 2046 del 2020, que busca condiciones reales para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores agropecuarios locales o de agricultura campesina.
?️ #Noticia | El Presidente @IvanDuque sancionó la Ley de Compras Públicas Locales que será de gran apoyo y beneficio para los campesinos del país. pic.twitter.com/TU502oe7C1
— Presidencia Colombia ?? (@infopresidencia) August 8, 2020
En ese contexto, las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos tendrán la obligación de hacer la compra a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y sus organizaciones de economía solidaria, promoviendo así el desarrollo agropecuario en el país.
La ley crea una mesa técnica como instancia articuladora de la política de compras públicas locales de alimentos. El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, reglamentará en un plazo de seis meses las disposiciones para la conformación y funcionamiento de esta instancia.
Así mismo, se dispuso que el Ejecutivo diseñe e implemente planes y acciones pedagógicas y de seguimiento para capacitar a alcaldías, gobernaciones y participantes de los espacios territoriales de articulación definidos por la mesa técnica, así como a pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y organizaciones.
Reglas para la adquisición de alimentos
De acuerdo con la ley, las entidades que, con recursos públicos, contraten la adquisición y entrega de alimentos estarán en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30 % del valor total de los recursos del presupuesto destinados a la compra de alimentos.
Cuando dicha oferta sea inferior al porcentaje mínimo, las entidades deberán informar de la situación a la mesa técnica, que certificará dicha situación y realizará las gestiones necesarias para otorgar un listado de pequeños productores a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante.
Las compradoras deberán establecer en sus pliegos de condiciones un puntaje mínimo del 10 % de los puntos asignables a la calificación de las propuestas, los cuales serán asignados proporcionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir productos provenientes de pequeños productores agropecuarios locales, en una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad contratante.
Todas las entidades incluirán en sus contratos la obligación, por parte de sus contratistas, que ejecuten u operen los programas institucionales en que se adquieran alimentos, de participar en los espacios de articulación que se definan por parte de la mesa técnica de compras públicas locales de alimentos y de participar en su rol de compradores en las ruedas de negocios que se realicen en virtud de lo establecido en la ley.
Igualmente, se establecerá en los estudios previos la zona geográfica para la compra pública local de alimentos, con base en los siguientes criterios: (i) cobertura geográfica de la oferta institucional de la entidad; (ii) conectividad vial, circuitos cortos de comercialización, vocación y uso del suelo, disponibilidad de alimentos, la presencia de pequeños productores agropecuarios y productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria locales o sus organizaciones identificados y las características de los productos demandados.
Por otra parte, el Gobierno deberá diseñar un sistema de información pública que articule los diferentes datos relacionados con pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la agricultura campesina.
Con el propósito de hacer seguimiento y control al cumplimiento de los fines y objetivos que persigue la norma, la mesa técnica rendirá anualmente un informe detallado sobre la implementación de la estrategia de compras públicas locales y el apoyo brindado a pequeños productores locales y sus organizaciones en la inserción al mercado de compras institucionales.
Congreso de la República, Ley 2046, Ago. 06/20.
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