Visto bueno a norma que establece distribución fija en remuneración de derechos de autor y conexos
05 de Mayo de 2023
La Corte Constitucional dio a conocer recientemente una decisión de principios del 2022 en la que declaró exequible el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, que establece que el titular del derecho de autor tiene la facultad de obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación, en donde prime el derecho de autor sobre los demás, en una proporción no menor del 60 % del total recaudado.
Sobre la norma acusada, la Corte concluyó que tiene carácter supletivo, pues permite que por libertad negocial las partes puedan disponer sobre sus derechos, y esto es compatible además con que la norma establezca una distribución fija en la remuneración de los derechos de autor y conexos, sin vulnerar el principio de autonomía de la voluntad privada y libertad contractual, toda vez que es una medida razonable y proporcionada.
Argumenta que la alternativa acusada descansa en la amplia libertad de configuración que tiene el legislador para regular los derechos patrimoniales de los autores y los conexos, de acuerdo con los artículos 61 y 150.24 de la Constitución, así como con las sentencias C-053 del 2001 y C-069 del 2019. Agregó que esa alternativa se justifica en el desarrollo del orden social y la actividad de interés público que entraña el derecho de autor.
También indicó que la alternativa salvaguarda a los autores así hubiesen enajenado su derecho patrimonial, pues el ingreso, que en muchos casos se identifica con su salario, puede constituirse por regalías o el dinero de la venta de estos, a la par que existen mínimos intransferibles de estos intereses que se encuentran asegurados por la norma. En este juicio, la Corte tuvo en cuenta que la decisión implicaba adoptar una política económica que ya fue diseñada por el legislador y que se encuentra dentro de la máxima órbita de competencia de este (M. P.: Karena Caselles Hernández).
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