Violación de normas como conducta de competencia desleal solo sanciona ventajas significativas (8:25 a.m.)
20 de Junio de 2013
Reproducir
Nota:
89390
La violación de normas como conducta de competencia desleal, prevista en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, no sanciona la infracción de alguna ley como tal, sino que el agente económico haya obtenido una ventaja significativa, como es el caso de ingresar al mercado incumpliendo las fases de certificación obligatoria o ahorrar costos por no obtener permisos sanitarios, entre otras conductas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Para establecer la existencia de una ventaja ilícita, se deben tener en cuenta los costos asumidos por el infractor y el beneficio obtenido. Si la afectación va más allá de los intereses particulares, se puede presentar una queja e iniciar una investigación administrativa, señaló la entidad.
Opina, Comenta