13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Vendedores independientes de compañías multinivel deben conocer los términos y condiciones de vinculación

07 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168300

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1700 del 2013, por la cual se regula la actividad multinivel en Colombia, se entiende por vendedor independiente la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías constituidas para desarrollar actividades organizadas de mercadeo, promoción o ventas.

La naturaleza del vínculo entre la entidad multinivel y sus vendedores independientes es estrictamente comercial e, independientemente de la denominación del contrato, surge para la compañía multinivel la obligación de darle a conocer a estos los términos y condiciones aplicables, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Por lo tanto, dichos contratos deben contener las cláusulas que determinan las causales y formas de terminación del contrato, sin que la normativa actual impida que dicha terminación sea unilateral, siempre que las condiciones sean conocidas y aceptadas por las partes al momento de la vinculación y, en ese sentido, que las cláusulas no se enmarquen bajo alguna de las prohibiciones previstas en la ley.

Y es que las compañías multinivel no pueden incluir en sus contratos cláusulas de permanencia y/o exclusividad, cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual y la obligación a los vendedores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo superior al pactado y aceptado previamente.

Dentro de los términos y condiciones que vinculan a las partes en un contrato entre una compañía multinivel y un vendedor independiente está el término de duración del contrato, ítem respecto del cual la normativa no se ha ocupado, lo que otorga libertad a la compañía por tratarse de un contrato de adhesión, para plantearlo según sus necesidades.

Para efectos de la consulta, la entidad precisó que actualmente el uso del cannabis está restringido a materias medicinales y algunas específicas industriales, dentro de las cuales no se puede determinar si está la elaboración de alimentos con base en dicha materia prima. No obstante, aclaró, en general, la comercialización por el sistema multinivel de alimentos altamente perecederos está prohibida.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)