Vencido el tiempo de duración de la persona jurídica, los socios pueden acordar la reconstitución (9:09 a.m.)
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15 de Marzo de 2011
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Frente al vencimiento del término de duración de una sociedad, esta queda disuelta sin que requiera alguna formalidad adicional. Sin embargo, por acuerdo de todos los asociados, se puede prescindir de la liquidación y dar aplicación a la figura de la reconstitución (artículo 250 del Código de Comercio), mediante la creación de una nueva sociedad que continúe con la empresa social, en la forma y términos previstos en la ley para la fusión y enajenación de establecimientos públicos. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de diciembre.
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