Vehículo arrendado no se entiende reintegrado solo por el vencimiento del contrato de ‘leasing’ (12:48 p.m.)
09 de Abril de 2013
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Nota:
86930
La Corte Suprema señaló que no se puede suponer el reintegro de un vehículo arrendado solo por el vencimiento del plazo del contrato de leasing, pues se deben verificar las estipulaciones del contrato sobre la exigibilidad de la obligación restitutoria y su materialización. En este sentido, la Sala Civil declaró inexistente la responsabilidad de una empresa de leasing relacionada con un accidente de tránsito, al considerar que la celebración del contrato de arrendamiento financiero y la entrega del automotor a los locatarios son prueba suficiente de que para el momento en el que ocurrió el daño la empresa no tenía el poder autónomo de control, dirección y gobierno del vehículo. Ser propietario del vehículo causante del daño no es suficiente para atribuir responsabilidad por el mismo, agregó (M. P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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