Valor y fecha de expedición del bono o tarjeta de regalo deben ser anunciados en el mismo (11:04 a.m.)
15 de Febrero de 2016
Reproducir
Nota:
105417
En la expedición de bonos y tarjetas de regalo, los productores y proveedores deben tener en cuenta las instrucciones allí impartidas. Por lo tanto, el valor del bono y la fecha de expedición deben ser anunciados en el mismo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con el numeral 2.18. 4 de la Circular Única, dentro de los requisitos mínimos están el nombre del emisor; categoría del documento soporte (nominativo o al portador); valor, bien o servicio; fecha de expedición; plazo para su redención o vigencia; exclusiones y consecuencias derivadas del vencimiento. Teniendo en cuenta que la finalidad de este instrumento no es proporcionar al consumidor una suma de dinero en efectivo, cuando se adquiere un bien o servicio de menor valor al previsto no se puede entregar dinero en efectivo, es decir, vueltas o cambio, salvo que se haya acordado lo contrario, pero pueden ser redimidos en forma parcial, recordó la entidad.
Opina, Comenta