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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Usufructo sobre cuotas o acciones no requiere protocolización (2:28 p.m)

12 de Junio de 2017

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Nota:
55164
El perfeccionamiento del usufructo tratándose de acciones en una sociedad anónima se surte con el correspondiente registro en el libro de acciones, lo que también se predica respecto de las acciones de una sociedad en comandita por acciones y de una sociedad por acciones simplificada. Igualmente, en el caso de las cuotas sociales en la sociedad de responsabilidad limitada cuando en los estatutos no se prevea cosa diferente, en el entendido que el registro debe efectuarse en el libro de registro de socios que hace exigible el artículo 361 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicho perfeccionamiento se refiere al momento a partir del cual se entiende que el derecho de usufructo inicia su existencia, validez y vigencia por cuanto se han cumplido los requisitos que la ley contempla para considerar que es existente y vinculante para las partes que lo han suscrito y con efectos ante terceros. Así las cosas, resaltó, para perfeccionar el usufructo sobre cuotas o acciones no es indispensable protocolizar, pues resulta suficiente la inscripción en el correspondiente libro, según sea el caso. 

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