Uso de postes y ductos para desplegar redes de telecomunicaciones está sujeto a normas sobre ordenamiento urbano
13 de Enero de 2023
El numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 del 2009, modificada por la Ley 1978 del 2019, dispone que es una función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) definir las condiciones para el uso de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora.
En ese sentido, la entidad ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes y ductos que son de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y que son utilizados en la prestación de estos servicios, así como de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 4.10.1.1 y en el parágrafo del artículo 4.11.1.2 de la Resolución CRC 5050 del 2016, la compartición de infraestructura de postes y ductos para el despliegue de redes de telecomunicaciones está sujeta a la aplicación de las normas vigentes en materia de ordenamiento urbano dispuestas por cada entidad territorial.
Por lo tanto, los entes territoriales cuentan con competencias que los facultan, entre otros aspectos, para formular planes de ordenamiento del territorio y reglamentar los usos del suelo, lo cual comprende las infraestructuras que hacen uso del suelo como los postes y el potencial uso que pueden tener para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
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