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Uniones temporales no pueden ser titulares de patentes (3:52 p.m.)

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26 de Febrero de 2014

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Las uniones temporales no pueden ser titulares de patentes, pues estas se conceden solamente a personas naturales o jurídicas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad recordó que la unión temporal es una figura propia de la contratación estatal, cuyo fundamento es permitir que el grupo de personas naturales o jurídicas que la conforman presenten propuestas, participen en procesos de selección, contraten y ejecuten contratos, sin convertirse en persona jurídica distinta de sus integrantes, quienes mantienen su personalidad individual. No obstante, agregó la entidad, en virtud de la figura del apoderamiento, el representante puede efectuar el trámite de solicitud de patente. En este caso, de ser exitoso, se realizará el otorgamiento en cabeza de cada una de las personas naturales o jurídicas que conforman la unión temporal.

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