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Una vez cancelado el crédito, es deber del acreedor devolver el título valor y la respectiva carta de instrucciones (3:00 p.m.)

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12 de Diciembre de 2012

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Documentos como pagarés, cartas de instrucciones y de garantías y aceptaciones bancarias son soportes de contabilidad, pues documentan hechos económicos de la respectiva entidad acreedora. Por lo tanto, el tratamiento para su custodia y posterior eliminación es el previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera. Así las cosas, una vez saldado y a paz y salvo el crédito, el acreedor debe devolver el título valor, con la respectiva carta de instrucciones, salvo que el mismo incorpore obligaciones adicionales aún vigentes o que la entidad lo haya destruido por el transcurso del tiempo. En este último caso, debe expedir un certificado, si el cliente lo solicita.

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