Un bien se puede cambiar por otro de distinta marca, siempre que no contraríe el régimen de consumo (3:10 p.m.)
30 de Abril de 2013
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Nota:
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Si el productor o proveedor que hace efectiva la garantía, a través de la entrega de un bien nuevo, no tiene disponible un bien de similares características y especificaciones respecto a aquel que es objeto de cambio, debe entregar uno que lo supere, pero nunca que tenga características inferiores, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque la ley no prevé la posibilidad de que consumidor y proveedor lleguen a un acuerdo para cambiar el bien por uno de otra marca, dicha situación se puede presentar, siempre y cuando no se contraríe el régimen de consumo y no suponga una limitación de los derechos del consumidor, señaló la entidad.
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