Tutela ordena a entidad crediticia extinguir obligación de tomador de póliza de vida grupo deudores en estado de indefensión (11:20 a.m.)
27 de Junio de 2016
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Nota:
124968
La Corte Constitucional amparó los derechos al mínimo vital de una persona mayor de 72 años que, pese a perder un 89 % de capacidad laboral, le siguieron cobrando una obligación adquirida antes de la fecha de estructuración, aun cuando había adquirido una póliza de vida grupo deudores que amparaba la incapacidad total y permanente solo a menores de 65 años. En efecto, el alto tribunal evidenció que la entidad crediticia omitió informarle a la deudora que su edad superaba el límite para que operara el amparo referido y, sin embargo, decidió otorgar el crédito. A su juicio, la entidad vigilada es la interesada en el cumplimiento de la obligación y, en virtud del deber de información, debió explicar a la usuaria con claridad y precisión las coberturas que tendría el seguro. Por su parte, reprochó a la aseguradora no haber cumplido con su deber mínimo de diligencia, toda vez que pese a conocer la edad en la que la accionante adquirió el seguro no hizo más oneroso el contrato, ni tampoco se abstuvo en celebrarlo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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