Mercantil
Supersociedades aclara registro contable de capitalización de acreencias por debajo del valor nominal
10 de Mayo de 2012
La capitalización de acreencias por debajo del valor nominal implica la recomposición del capital acorde con el valor de la inversión, sin que sea necesario efectuar ningún registro contable distinto a la capitalización del valor real del pasivo, señaló la Superintendencia de Sociedades.
En el marco de los artículos 43 de la Ley 550 de 1999 y 43 de la Ley 1116 del 2006, sobre condiciones para la suscripción y pago de nuevos aportes en el capital de los deudores reestructurados, se consideraría la capitalización de acreencias bajo tres posibilidades: registrarla como un superávit negativo, una prima de colocación negativa o realizar un intercambio accionario.
En este caso, el intercambio accionario sería la opción más acertada, pues a ninguna sociedad le interesa ni resulta conveniente dejar registrado en sus estados financieros una diferencia de capital ni accionaria y menos que quede registrada de manera negativa.
La entidad recogió el planteamiento hecho en el Oficio 100-6206 del 2002, al cual adicionó que cuando se trata de sociedades en las cuales la modificación del capital implica una reforma estatutaria, la recomposición debe ser aprobada por el órgano social correspondiente.
De otra parte, indicó que si se trata de un aumento de capital que no requiere reforma estatutaria, como en el caso de las sociedades por acciones, el certificado del revisor fiscal será suficiente para hacer el aumento del capital, y al interior de la compañía se adoptarán las medidas tendientes a implementar la capitalización de acreencias por debajo del valor nominal.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 115-23197, abr. 19/12)
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