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Precisan alcances del decreto-ley antitrámites en la contabilidad de las empresas

12 de Marzo de 2012

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Desde el pasado 10 de enero, cuando entró en vigencia el decreto-ley antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012), los comerciantes no están obligados a registrar los libros de contabilidad y de actas de junta directiva ante la cámara de comercio, y pueden llevarlos en medios electrónicos, recordó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).

 

Según el inciso primero del artículo 173 de esa norma, “los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno”.

 

A través de la Circular Externa 1 del pasado 6 de marzo, la Supersociedades precisó que la reglamentación a la que alude esa disposición no es una nueva que deba expedir el Gobierno, pues lo mismo dispone el Decreto 410 de 1971.

 

La novedad del artículo 173, aclaró, es el inciso segundo, que permite llevar los libros en archivos electrónicos, “de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.

 

Como los únicos libros que deben inscribirse en el Registro Mercantil son los de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, el decreto reglamentario únicamente se ocupará del registro electrónico de estos documentos.

 

De acuerdo con la circular, los comerciantes deben seguir llevando su contabilidad según los principios y normas generalmente aceptados en Colombia. Con ese fin, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la inalterabilidad, la integridad y la seguridad de la información.

 

(Supersociedades, Circular Externa 1, mar. 6/12)

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