Mercantil
Entidades financieras deben presentar reportes sobre adopción de NIIF
16 de Febrero de 2012
Con el fin de detectar los impactos de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en el sector financiero y tomar oportunamente las medidas respectivas, la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) les solicitó a sus vigiladas y controladas diligenciar y enviar dos encuestas sobre los avances del proceso.
La exigencia se hizo con base en el documento Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley 1314 del 2009, que ordenó la convergencia de las normas colombianas de contabilidad hacia tales estándares, el CTCP debe elaborar las propuestas normativas que tendrá en cuenta el Gobierno para su adopción final.
Según ese documento, el proceso de convergencia se llevará a cabo tomando como referente las NIIF completas, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual y las guías para su implementación, y las NIIF para Pymes, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB).
El documento contempla los siguientes grupos de usuarios para la adopción de los estándares: grupo 1, integrado por emisores de valores y entidades de interés público (las que captan, manejan o administran recursos del público); grupo 2, empresas de tamaño grande y mediano que no correspondan a las del grupo 1, y grupo 3, empresas pequeñas y microempresas. A las primeras se les aplicarían las NIIF completas.
En un oficio del pasado 23 de enero, el CTCP aclaró que aún no ha recomendado la adopción de las NIIF. Solo hasta el tercer trimestre del 2012 enviará los proyectos de normas definitivos a los entes de regulación (ministerios de Comercio y de Hacienda).
“Cosa distinta es que el CTCP haya considerado que el cuerpo normativo que cumple las exigencias de ley son las NIIF y, por lo tanto, se haya recomendado partir de ese referente para el proceso de discusión pública”, agregó ese organismo.
La información solicitada por la Superfinanciera deberá entregarse en dos partes, a más tardar, los días 24 de febrero y 16 de marzo del 2012, precisa la Carta Circular 14 del 14 de febrero. La norma está dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas y de los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
(Superfinanciera, Carta Circular 14, feb. 14/12)
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