Tratamiento de datos personales de niños y adolescentes es posible de manera excepcional (9:00 a.m.)
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17 de Abril de 2013
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Aunque, en principio, el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes está prohibido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-748 del 2011, por la cual se revisó el proyecto de ley estatutaria de hábeas data, consideró que este puede darse de manera excepcional, si se cumplen criterios como la finalidad del tratamiento, en la medida en que responda al interés superior del menor; se tenga en cuenta su opinión, según el grado de madurez; se asegure el respeto por sus derechos fundamentales, y se cumplan los requisitos previstos en la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data) para el tratamiento de datos personales, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el fallo, el alto tribunal resaltó la importancia de no arriesgar la prevalencia de los derechos de los menores, analizando cada caso particular.
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