Transformación de la sociedad no produce solución de continuidad en la existencia de la compañía como persona jurídica (3:45 p.m.)
15 de Febrero de 2011
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Nota:
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La transformación de una sociedad es una reforma de los estatutos sociales que no produce, en ningún caso, solución de continuidad en la existencia de la compañía como persona jurídica, en sus actividades o patrimonio, de acuerdo con el artículo 167 del Código de Comercio, recordó la Superintendencia de Sociedades. Dicha reforma debe ser adoptada por un número plural de asociados que represente por lo menos el 60% de las cuotas en que se divide el capital, a menos que los estatutos señalen una mayoría superior. Así mismo, el proyecto de reforma debe mantenerse a disposición de los socios con una antelación mínima de 15 días hábiles a la sesión de transformación.
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