Transformación de la sociedad de un tipo societario a otro no interrumpe su continuidad (10:19 a.m.)
29 de Octubre de 2010
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Nota:
69350
Cuando una sociedad se transforma de un tipo societario a otro, como es el caso de una sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada, puede mantener la denominación social que utilizaba como anónima, cambiando únicamente el tipo de sociedad que se adopta, en este caso a SAS, pues no se produce una pausa en su continuidad como persona jurídica, sino que sigue existiendo como sujeto único de derecho, con sus mismas actividades, contratos, obligaciones y patrimonio, pero bajo unas nuevas reglas de juego, indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio.
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